Después de un mes de negociaciones, esta mañana se ha llegado a un acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores. La dirección general de Sony España se felicita por el esfuerzo y la responsabilidad mostrados por todas las partes para conseguir este acuerdo, que queda sujeto a la ratificación por parte de todas las asambleas de trabajadores a lo largo del día de hoy. Hay que considerar su importancia especialmente en un momento tan delicado como el actual.
Este acuerdo no supone concluir ningún proceso, sino que es el inicio de una época de trabajo duro e ilusionante en la que se tienen que seguir aunando esfuerzos para conseguir, entre todos los agentes sociales, el futuro de la planta de Viladecavalls (Barcelona).
A continuación se desglosan los 14 puntos de este acuerdo:
Este acuerdo no supone concluir ningún proceso, sino que es el inicio de una época de trabajo duro e ilusionante en la que se tienen que seguir aunando esfuerzos para conseguir, entre todos los agentes sociales, el futuro de la planta de Viladecavalls (Barcelona).
A continuación se desglosan los 14 puntos de este acuerdo:
1. SONY asume el mantenimiento de la Planta BCN-TEC (incluida la “fabricación”) durante 2009 y 2010 y con una producción en torno a 1.500.000 unidades (salvo caída drástica del mercado de televisores en Europa) lo que representa mantener un mínimo de 1.000 empleos.
2. Las cuantías que hasta ahora se abonaban como “a cuenta Sentencia” pasan a sus respectivos conceptos salariales. Se abonará el 2,2 % restante del 2008 en los conceptos correspondientes al colectivo de convenio afectado.
3. Salario 2009 y 2010: Se aplicarán las tablas del convenio y demás conceptos económicos regulados en el mismo, con absorción y compensación de sus incrementos en las cantidades percibidas como complemento Grupo Profesional 6 y/o complementos personales, para mantener sin variación ni evolución el montante bruto salarial acreditado a 31/12/2008 (que incluye las correcciones reflejadas en el punto anterior). Las cuantías de los complementos variables y horas extraordinarias permanecerán invariables.
4. Durante este periodo se creará una Comisión que velará por la adecuada aplicación del sistema de valoración “Hay”. Esta Comisión contará con la información necesaria, en tiempo y forma, con carácter previo a la aplicación o comunicación a los trabajadores por parte de la empresa.
5. Durante 2009 y 2010 se trabajarán 40 horas adicionales ordinarias en total y para todo el periodo, que en ningún caso sobrepasarán las 1750 horas año por trabajador. El calendario laboral, negociado entre las partes, deberá incluir los días no habilitados para la realización de dichas jornadas. El preaviso no será inferior a siete días.
6. Flexibilidad y bolsa horaria: Se establece un nuevo redactado del artículo 51.b) del Convenio colectivo del metal que queda en los siguientes términos:
“La empresa dispondrá de una bolsa horaria de 60 horas/año, todo ello respetando la jornada de trabajo anual.
La ampliación o reducción de jornadas laborales para regularizar la variación o modificación de jornadas laborales deberá realizarse a razón de jornadas completas o ampliación de la jornada diaria hasta un máximo de 2,5 horas.
Para el supuesto de que la regularización prevista no pueda realizarse dentro del año natural, ésta no deberá superar el primer semestre del año siguiente.
El calendario laboral, negociado entre las partes, deberá incluir los días no habilitados para la realización de dichas jornadas.
Si la empresa no preavisa con un mínimo de siete días naturales de antelación, regirá el siguiente acuerdo:
· En ningún caso, el preaviso podrá ser inferior a 36 horas y deberá informarse al Comité de Empresa de los motivos por los que no se ha podido respetar el plazo.
· Si la falta del preaviso (menos de siete días) es para la realización de horas adeudadas, éstas devengarán un plus de 4,5 € por cada hora efectivamente recuperada.
Este acuerdo colectivo sustituye en su integridad a cualquier acuerdo individual, contractual o convencional que regulase bolsa de flexibilidad horaria.
7. Creación de comisiones de trabajo dirección/comité para avanzar en mejoras y soluciones para la Planta:
· Acceso ferroviario: Elaboración de un Plan, con inclusión de las Administraciones Públicas, antes de final del presente año.
· Movilidad en transporte público: Elaboración de un Plan en los próximos seis meses para conseguir el apoyo y puesta en marcha de alternativas en la mejora del transporte público (Ayuntamiento de Terrassa u otras entidades) que optimice los recursos municipales de transporte hasta Viladecavalls y en horarios compatibles con los laborales, para su puesta en marcha en enero del 2010.
· Energía fotovoltaica: Estudio de alternativas y propuestas sindicales que para la instalación de un generador solar fotovoltaico conectado a la red y montado sobre la cubierta del centro BCN-TEC.
· Eficiencia industrial y conciliación de la vida familiar: Estudio de propuestas consultivas para armonizar los niveles de eficiencia de los equipos de trabajo en compatibilidad con los derechos de conciliación de la vida laboral.
8. Adecuación acuerdos internos: el contenido de los acuerdos internos existentes en BCN-TEC se adecuan al redactado del presente Pacto durante la vigencia del mismo. Se considera desarrollado y cumplido el suscrito en fecha 21/12/2006. Una vez finalizada la vigencia de los presentes acuerdos, el “Compilado” recuperará su vigencia y aplicación.
9. Plan Industrial: Automatización de procesos y mejoras tecnológicas: La empresa continuará ejecutando e impulsando los proyectos actuales de innovación y mejoras tecnológicas que aseguren el mantenimiento de la competitividad industrial y proponiendo nuevas inversiones de futuro.
10. La empresa retirará el actual ERE, atendiendo a que la previsible evolución del descenso interno del empleo, sin soluciones traumáticas, permitirá ajustar un excedente ocupacional de 93 puestos de trabajo desde el 1 de enero de 2009 hasta el 1 de julio de 2009. A tal efecto se abrirá un proceso de intercambiabilidad, en el seno de la comisión de seguimiento, que dará comienzo a partir del día siguiente al de la firma del acuerdo. La dirección de la Empresa se reserva el derecho de rechazar aquellas intercambiabilidades que, a su entender, originen perjuicio para la normal continuidad de sus operaciones aplicando para ello un criterio extensivo y flexible, sin soluciones traumáticas, que permitan ajustar el excedente ocupacional. Si no fuera así, la empresa deberá ajustarse a los procedimientos legales que se precisaran.
11. Comisión de seguimiento de los acuerdos: Las partes firmantes constituirán una comisión, paritaria, que será informada del cumplimiento de los presentes acuerdos y velará por su adecuada implementación. Se atenderá a la singularidad del Departamento de Inserción Automática debido a su especial casuística. A tal efecto y con carácter ordinario la Comisión deberá reunirse mensualmente.
12. Reversión de la actividad logística: Sony BCN-TEC asume el compromiso de reincorporar a los trabajadores que pasan a SSCS-E, Sucursal en España, B.V. si esta sociedad cesara en su actividad.
13. Los trabajadores subrogados a SSCS-E, Sucursal en España, B.V., mantendrán todos los derechos y obligaciones reconocidos de conformidad con el art. 44 del E.T. manteniendo, además, los derechos individuales que tuvieran acreditados en la fecha de sucesión.
14. Vinculación a la totalidad: Atendiendo a la finalidad del presente pacto, las partes convienen que el mismo constituye un todo indivisible, por lo que el incumplimiento de cualquiera de los presentes acuerdos podrá comportar la inmediata ineficacia de la totalidad del mismo, si las partes, tras la oportuna negociación en el ámbito de la Conselleria de Treball, no alcanzasen un compromiso sustitutorio.
























