Las SICAV o SIMCAV son las sociedades de inversión mobiliaria de capital variable, sociedades que se introducen en España a mediados de los años ochenta, como medio legal para evitar que las personas con grandes fortunas o algunos famosos fijaran su residencia en paraísos fiscales donde pagaban menos impuestos. La creación de estas sociedades se justificó como fórmula para que las familias y ahorradores pudieran acceder al asesoramiento profesional de sus inversiones en bolsa y generalmente están gestionadas por profesionales del sector que planifican las inversiones a realizar.
Tanto en la constitución como posteriormente, se requiere un mínimo de cien socios, aunque se ha venido denunciando que las grandes fortunas soslayaron el requisito con la reunión del principal artífice con el 99 % y 99 socios restantes (a los que se les suele denominar mariachis), que suscribían el otro 1 % entre ellos, requiriéndose un capital mínimo de 2.400.000 euros. Estas sociedades llegaron a mover 6.000 millones de euros según la Asociación de Inspectores de la Agencia Tributaria. Se comprobaron casos en los que un solo inversor tiene 1.999.901 acciones y los 99 restantes tienen una sola acción.
Desde entonces los rendimientos que estas sociedades obtienen son sometidas al tipo del 1 % en el Impuesto sobre Sociedades. En los últimos cinco años las SICAV ganaron 8.068 millones de euros y por ellos pagaron 56,6 millones.
Son 3.347 sociedades las que están acogidas a esta modalidad y régimen de tributación, entidades por las que se pide al Gobierno aumento en su fiscalidad porque se consideran “club elitista” o “paraíso de los ricos”. Sin embargo, de inmediato resaltamos que el tipo del 1 % lo paga la sociedad por el beneficio que obtiene en sus inversiones mobiliarias, pero los socios, si optan por vender sus participaciones en las SICAV, por las plusvalías que perciban, tributan al régimen de las Rentas del Ahorro (actualmente al 18 %).
En el año 2006 se produjo una importante reducción en la creación e inversiones de esta sociedades, con motivo de las comprobaciones que se hicieron por la Inspección de Hacienda a más de 300 de ellas y por las que consideraba que los mariachis no podían calificarse como accionistas reales y, por tanto, al considerar que existía un único inversor, debían tributar al tipo normal del 35 %, levantándose actas por este hecho. El asunto fue recurrido, tanto a los Tribunales Económico-Administrativos como ante la Audiencia Nacional en unos procedimientos que no nos es posible detallar aquí, pero como resumen diremos que se consideró que la calificación que realizaba la Inspección era errónea y se sigue posibilitando la utilización de la distribución accionarial antes comentada.
Tanto en la constitución como posteriormente, se requiere un mínimo de cien socios, aunque se ha venido denunciando que las grandes fortunas soslayaron el requisito con la reunión del principal artífice con el 99 % y 99 socios restantes (a los que se les suele denominar mariachis), que suscribían el otro 1 % entre ellos, requiriéndose un capital mínimo de 2.400.000 euros. Estas sociedades llegaron a mover 6.000 millones de euros según la Asociación de Inspectores de la Agencia Tributaria. Se comprobaron casos en los que un solo inversor tiene 1.999.901 acciones y los 99 restantes tienen una sola acción.
Desde entonces los rendimientos que estas sociedades obtienen son sometidas al tipo del 1 % en el Impuesto sobre Sociedades. En los últimos cinco años las SICAV ganaron 8.068 millones de euros y por ellos pagaron 56,6 millones.
Son 3.347 sociedades las que están acogidas a esta modalidad y régimen de tributación, entidades por las que se pide al Gobierno aumento en su fiscalidad porque se consideran “club elitista” o “paraíso de los ricos”. Sin embargo, de inmediato resaltamos que el tipo del 1 % lo paga la sociedad por el beneficio que obtiene en sus inversiones mobiliarias, pero los socios, si optan por vender sus participaciones en las SICAV, por las plusvalías que perciban, tributan al régimen de las Rentas del Ahorro (actualmente al 18 %).
En el año 2006 se produjo una importante reducción en la creación e inversiones de esta sociedades, con motivo de las comprobaciones que se hicieron por la Inspección de Hacienda a más de 300 de ellas y por las que consideraba que los mariachis no podían calificarse como accionistas reales y, por tanto, al considerar que existía un único inversor, debían tributar al tipo normal del 35 %, levantándose actas por este hecho. El asunto fue recurrido, tanto a los Tribunales Económico-Administrativos como ante la Audiencia Nacional en unos procedimientos que no nos es posible detallar aquí, pero como resumen diremos que se consideró que la calificación que realizaba la Inspección era errónea y se sigue posibilitando la utilización de la distribución accionarial antes comentada.



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