Por la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido de la Comunidad Europea, se viene aplicando el principio de devengo en destino para las operaciones entre los países miembros (intracomunitarias) y así, si un empresario español compra a un francés, éste le entrega la mercancía sin repercutirle el impuesto (entrega exenta) y es el empresario español, cuando vende la mercancía, el que carga (repercute) el impuesto al comprador de la misma, ya sea otro empresario o el consumidor final y en ese momento el empresario español debe a la Hacienda española el importe del IVA aplicado al precio final-total de la mercancía, aunque su beneficio solamente sea de una parte (valor que incorpora) El francés, en cambio, que pagó el valor y el impuesto a los operadores anteriores a él, entregó sin aplicar el impuesto y puede compensar en su país el que hubiera soportado.
Todo ello constituye una forma de desarrollar la aplicación del impuesto que en su día se implantó con carácter transitorio, pues el objetivo final en la Comunidad es cambiar aquel principio por el de devengo en origen de manera que las adquisiciones se realicen entre los países soportando el impuesto en origen y pudiendo deducirlo en el país de destino.
Y esta nueva forma se pretende comenzar a aplicar a partir del próximo año, aunque con un notable incremento en las obligaciones de información para los operadores intracomunitarios. Se trata de las directivas comunitarias conocidas como “paquete IVA” que son recogidas en un anteproyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros.
Hasta ahora los operadores intracomunitarios están obligados a presentar trimestralmente el modelo 349, donde se incluyen todas la adquisiciones y las entregas entre países. A partir de enero pasará a presentarse mensualmente para las empresas cuyas operaciones superen los 100.000 euros (2010 y 2011) y 50.000 euros en 2012.
El cambio afecta también a las prestaciones de servicios entre empresas de Estados miembros. Actualmente se debería aplicar la norma de devengo en origen, pero la Ley establece distintas excepciones con la definición del lugar donde se entenderán prestados los servicios y, así, basta con que el destinatario (francés) comunique al prestador (español) el número que aquel tiene asignado en su país a efectos del impuesto, para que el impuesto se devengue en destino (Francia). Y la nueva normativa convierte la excepción en regla: a partir de enero, cuando un despacho español preste servicios a una empresa francesa, la factura la emitirá sin IVA español y será la receptora la que realizará la llamada autorepercusión del impuesto francés.
Todo ello constituye una forma de desarrollar la aplicación del impuesto que en su día se implantó con carácter transitorio, pues el objetivo final en la Comunidad es cambiar aquel principio por el de devengo en origen de manera que las adquisiciones se realicen entre los países soportando el impuesto en origen y pudiendo deducirlo en el país de destino.
Y esta nueva forma se pretende comenzar a aplicar a partir del próximo año, aunque con un notable incremento en las obligaciones de información para los operadores intracomunitarios. Se trata de las directivas comunitarias conocidas como “paquete IVA” que son recogidas en un anteproyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros.
Hasta ahora los operadores intracomunitarios están obligados a presentar trimestralmente el modelo 349, donde se incluyen todas la adquisiciones y las entregas entre países. A partir de enero pasará a presentarse mensualmente para las empresas cuyas operaciones superen los 100.000 euros (2010 y 2011) y 50.000 euros en 2012.
El cambio afecta también a las prestaciones de servicios entre empresas de Estados miembros. Actualmente se debería aplicar la norma de devengo en origen, pero la Ley establece distintas excepciones con la definición del lugar donde se entenderán prestados los servicios y, así, basta con que el destinatario (francés) comunique al prestador (español) el número que aquel tiene asignado en su país a efectos del impuesto, para que el impuesto se devengue en destino (Francia). Y la nueva normativa convierte la excepción en regla: a partir de enero, cuando un despacho español preste servicios a una empresa francesa, la factura la emitirá sin IVA español y será la receptora la que realizará la llamada autorepercusión del impuesto francés.




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