Para apartarnos de la triste actualidad, siempre centrada en la crisis económica, vamos a informar brevemente a nuestros lectores de una figura negocial cuyas siglas (UTE) todos hemos visto en multitud de ocasiones en los carteles anunciadores de las obras públicas.
Las Uniones Temporales de Empresas se definen como “un sistema de colaboración entre empresarios por un tiempo cierto, determinado o indeterminado, para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro”, que se establece por un contrato entre empresas que permite la subsistencia de todas ellas, con independencia y autonomía jurídica.
No tienen personalidad jurídica, se rigen por los estatutos que se incorporan a la escritura fundacional y deben tener un gerente único y un fondo operativo común, persiguiendo una mayor especialización, mayor capacidad financiera, apertura de mercados y mayor capacidad para conseguir licitaciones públicas.
Generalmente las UTE nacen para el desarrollo o ejecución de una obra o servicio, siendo la construcción el sector donde se crea un mayor número de ellas (las adjudicaciones de la mayor parte de los tramos de las obras del AVE realizadas por la Administración Central se han hecho a favor de entidades del tipo que comentamos).
No hay limitación por lo que respecta a los partícipes, que pueden ser personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, comunitarias o no. En la escritura de constitución han de figurar los pactos que regirán la Unión, las aportaciones efectuadas por los socios y la forma de financiación de la actividad a desarrollar, así como el nombre del gerente y la proporción o sistema para determinar la participación de las diferentes empresas en la distribución de los resultados, ingresos y gastos.
Deben llevar contabilidad según las normas del Código de Comercio pero, al no tener personalidad jurídica propia, no tienen la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, sin perjuicio de las obligaciones de cada socio que cada uno de ellos deberá imputar en sus cuentas los saldos de la UTE en función de su participación.
Tienen un régimen fiscal específico para lo que deben inscribirse en un Registro del Ministerio de Economía: se imputarán a los socios residentes en territorio español las bases imponibles, deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta y por lo que respecta a las bases se imputarán ya sean positivas o negativas y, por lo tanto, las negativas no pueden ser objeto de compensación futura por la UTE. Los socios no residentes tributan en España por el Impuesto de Sociedades por la parte de base imputable.
Esta figura se confunde en ocasiones con las Asociaciones de Interés Económico, aunque presenta diferencias con éstas: las AIE tiene personalidad jurídica y carácter mercantil y tienen como finalidad el desarrollo o mejora de los resultados de la actividad de sus socios. Las AIE no tiene ánimo de lucro por si mismas, limitándose a una actividad económica auxiliar de la que desarrollan sus socios. En las UTE las responsabilidad de los socios por las deudas sociales es personal, ilimitada y solidaria y, en cambio, en la AIE la responsabilidad es subsidiaria.
Las Uniones Temporales de Empresas se definen como “un sistema de colaboración entre empresarios por un tiempo cierto, determinado o indeterminado, para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro”, que se establece por un contrato entre empresas que permite la subsistencia de todas ellas, con independencia y autonomía jurídica.
No tienen personalidad jurídica, se rigen por los estatutos que se incorporan a la escritura fundacional y deben tener un gerente único y un fondo operativo común, persiguiendo una mayor especialización, mayor capacidad financiera, apertura de mercados y mayor capacidad para conseguir licitaciones públicas.
Generalmente las UTE nacen para el desarrollo o ejecución de una obra o servicio, siendo la construcción el sector donde se crea un mayor número de ellas (las adjudicaciones de la mayor parte de los tramos de las obras del AVE realizadas por la Administración Central se han hecho a favor de entidades del tipo que comentamos).
No hay limitación por lo que respecta a los partícipes, que pueden ser personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, comunitarias o no. En la escritura de constitución han de figurar los pactos que regirán la Unión, las aportaciones efectuadas por los socios y la forma de financiación de la actividad a desarrollar, así como el nombre del gerente y la proporción o sistema para determinar la participación de las diferentes empresas en la distribución de los resultados, ingresos y gastos.
Deben llevar contabilidad según las normas del Código de Comercio pero, al no tener personalidad jurídica propia, no tienen la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, sin perjuicio de las obligaciones de cada socio que cada uno de ellos deberá imputar en sus cuentas los saldos de la UTE en función de su participación.
Tienen un régimen fiscal específico para lo que deben inscribirse en un Registro del Ministerio de Economía: se imputarán a los socios residentes en territorio español las bases imponibles, deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta y por lo que respecta a las bases se imputarán ya sean positivas o negativas y, por lo tanto, las negativas no pueden ser objeto de compensación futura por la UTE. Los socios no residentes tributan en España por el Impuesto de Sociedades por la parte de base imputable.
Esta figura se confunde en ocasiones con las Asociaciones de Interés Económico, aunque presenta diferencias con éstas: las AIE tiene personalidad jurídica y carácter mercantil y tienen como finalidad el desarrollo o mejora de los resultados de la actividad de sus socios. Las AIE no tiene ánimo de lucro por si mismas, limitándose a una actividad económica auxiliar de la que desarrollan sus socios. En las UTE las responsabilidad de los socios por las deudas sociales es personal, ilimitada y solidaria y, en cambio, en la AIE la responsabilidad es subsidiaria.



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