Vamos a comentar la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago que adapta la legislación española a la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y que pretende garantizar que los pagos que se realicen en el ámbito de la UE –transferencias, adeudos, operaciones con tarjeta, envío de dinero, etc. gocen de la misma facilidad, eficiencia y seguridad que los pagos nacionales internos de los Estados miembros.
Tendremos que ir acostumbrándonos a los nuevos conceptos que esta Ley establece, entre los cuales están:
Proveedor de servicios de pago: los organismos públicos, entidades y empresas autorizadas para prestar estos servicios, que no serán únicamente las Cajas y Bancos, sino cualquier entidad que cumpla determinados requisitos y figure inscrita, pues se introduce la figura de las Entidades de Pago (EP) a las que nos iremos acostumbrando para muchos de los servicios que venimos utilizando todas las empresas (transferencias, domiciliación de recibos, etc.). Las EP suponemos que serán constituidas por las entidades financieras, pero los servicios podrán ser prestados por otras entidades (Supermercados, Correos).
Ordenante: La persona física o jurídica de una cuenta de pago que autoriza una orden de pago a partir de dicha cuenta o, en el caso de que no exista una cuenta de pago, la persona que dicta una orden de pago.
Beneficiario: La persona física o jurídica que será el destinatario previsto de los fondos que hayan sido objeto de una operación de pago.
Adeudo domiciliado (muy utilizado hoy por las empresas): Servicio destinado a efectuar un cargo en la cuenta de pago del ordenante, en el que la operación de pago es iniciada por el beneficiario sobre la base del consentimiento dado por el ordenante al beneficiario, al proveedor de servicios de pago del beneficiario o al proveedor del ordenante.
Autenticación: Procedimiento que permitirá al proveedor de servicios de pago comprobar la utilización de un instrumento de pago específico, incluyendo características de seguridad personalizadas.
Consumidor: Persona física que en los contratos de servicios de pago actúa con fines ajenos a su actividad económica, comercial o profesional.
Devoluciones: La Ley ha modificado el plazo para la opción de todo deudor (ordenante) para devolver a su acreedor (beneficiario) los cargos que se le hayan efectuado, pasando de los 30 días naturales que hasta ahora se aplicaban a ocho semanas (56 días), aunque en el artículo 29 se fija un plazo de trece meses, aspecto éste que está siendo muy controvertido porque la ley lo prevé para “el usuario”.
Autorizaciones: Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución, sin el cual la operación se considerará no autorizada, aplicándose los plazos antes comentados.
La amplitud y casuística de la nueva ley requerirá algún tiempo para que vayamos acostumbrándonos a la misma (falta el desarrollo reglamentario), pues realmente abarca a las mismas operaciones que hasta ahora realizaba cualquier empresa, pero convendrá profundizar en su conocimiento porque en muchos casos se pueden crear situaciones de incerteza e inseguridad para los acreedores (plazo de trece meses) o usuarios.
Tendremos que ir acostumbrándonos a los nuevos conceptos que esta Ley establece, entre los cuales están:
Proveedor de servicios de pago: los organismos públicos, entidades y empresas autorizadas para prestar estos servicios, que no serán únicamente las Cajas y Bancos, sino cualquier entidad que cumpla determinados requisitos y figure inscrita, pues se introduce la figura de las Entidades de Pago (EP) a las que nos iremos acostumbrando para muchos de los servicios que venimos utilizando todas las empresas (transferencias, domiciliación de recibos, etc.). Las EP suponemos que serán constituidas por las entidades financieras, pero los servicios podrán ser prestados por otras entidades (Supermercados, Correos).
Ordenante: La persona física o jurídica de una cuenta de pago que autoriza una orden de pago a partir de dicha cuenta o, en el caso de que no exista una cuenta de pago, la persona que dicta una orden de pago.
Beneficiario: La persona física o jurídica que será el destinatario previsto de los fondos que hayan sido objeto de una operación de pago.
Adeudo domiciliado (muy utilizado hoy por las empresas): Servicio destinado a efectuar un cargo en la cuenta de pago del ordenante, en el que la operación de pago es iniciada por el beneficiario sobre la base del consentimiento dado por el ordenante al beneficiario, al proveedor de servicios de pago del beneficiario o al proveedor del ordenante.
Autenticación: Procedimiento que permitirá al proveedor de servicios de pago comprobar la utilización de un instrumento de pago específico, incluyendo características de seguridad personalizadas.
Consumidor: Persona física que en los contratos de servicios de pago actúa con fines ajenos a su actividad económica, comercial o profesional.
Devoluciones: La Ley ha modificado el plazo para la opción de todo deudor (ordenante) para devolver a su acreedor (beneficiario) los cargos que se le hayan efectuado, pasando de los 30 días naturales que hasta ahora se aplicaban a ocho semanas (56 días), aunque en el artículo 29 se fija un plazo de trece meses, aspecto éste que está siendo muy controvertido porque la ley lo prevé para “el usuario”.
Autorizaciones: Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución, sin el cual la operación se considerará no autorizada, aplicándose los plazos antes comentados.
La amplitud y casuística de la nueva ley requerirá algún tiempo para que vayamos acostumbrándonos a la misma (falta el desarrollo reglamentario), pues realmente abarca a las mismas operaciones que hasta ahora realizaba cualquier empresa, pero convendrá profundizar en su conocimiento porque en muchos casos se pueden crear situaciones de incerteza e inseguridad para los acreedores (plazo de trece meses) o usuarios.





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