Se da protección a la situación de reducción de jornada de trabajo que lleven a cabo las personas progenitoras, adoptantes y acogedoras de carácter familiar preadoptivo o permanente, cuando ambas trabajen, reducción que se justifique en el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave incluida en un listado que figura anexo al RD. La enfermedad grave deberá necesitar un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
La reducción de la jornada de trabajo deberá ser, al menos, un 50 por 100 de su duración. La prestación económica consistirá en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales o, en su caso, la derivada de contingencias comunes, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.
Se tendrá derecho al subsidio a partir del mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada, siempre que se solicite en el plazo de tres meses desde aquel día. El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de un mes, prorrogable por periodos de dos meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor.
Tanto la existencia de la enfermedad grave del menor, la necesidad de hospitalización y tratamiento, así como la subsistencia de esta situación se acreditará mediante declaración de facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma.
La gestión y pago de la prestación económica corresponde a la entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la que el trabajador tuviera cubiertas las contingencias profesionales.
El Real Decreto contempla distintos aspectos aclaratorios o ampliatorios del breve resumen que anteriormente hemos hecho, entre otros:
La equiparación a la adopción y al acogimiento familiar preadoptivo de aquellas instituciones jurídicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras.
La situación, también protegida, en la constitución de tutela sobre el menor por designación de persona física, cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislación civil, no pueda adoptar al menor.
El concepto de jornada de trabajo a estos efectos en los distintos regímenes.
Requisitos a acreditar en cada unidad familiar respecto a ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras respecto a la inclusión de ambas en el sistema de la Seguridad Social.
Coordinación de la solicitud en el supuesto de separación judicial, nulidad o divorcio, si ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras tuvieran derecho al subsidio, pudiendo llegarse a acuerdo entre ellas y la empresa o empresas para las que presten servicio.




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