SAGEEUROWIN 10-1-2011
 

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El IVA y la compra de viviendas. Por García-Portusach Consultores

Por el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, la primera entrega de viviendas que se produzcan entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2011, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al...

4 %. Con anterioridad tributaban al 8 % y con posterioridad, ya veremos, pues se viene comentando que el próximo año se mantendrá el tipo superreducido, pero la prórroga deberá ser acordada por el Gobierno.

Es por ello que queremos ampliar información respecto a lo que se considera primera entrega para distinguirla de las segundas o posteriores las cuales quedan sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) que en Cataluña y otras Comunidades tienen el tipo del 8 %.

Ahora bien, comenzamos matizando que las entregas sujetas a IVA también están sujetas a una de las modalidades del ITP, la de Actos Jurídicos Documentados, y por ésta, además del 4 u 8 % han de tributar el 1,2 % más.

La primera entrega de las viviendas debe efectuarse por un empresario o empresa (constructora, promotora), aunque puede ser un empresario individual. Debe tratarse de viviendas terminadas Es necesario que los edificios o parte de los mismos que se transmiten sean aptos para su utilización como viviendas y a estos efectos se incluirán las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos (trasteros) ubicados en los edificios y que todos ellos se transmitan conjuntamente.

Se entiende que un edificio o parte del mismo reúne los requisitos para ser considerado apto para su uso como vivienda cuando disponga de la licencia de primera ocupación, cédula de habitabilidad u objetivamente considerado sea susceptible de utilizarse como vivienda con independencia de la finalidad a que lo destine el adquiriente.

La deuda tributaria se produce como regla general en el momento de la puesta en poder y posesión del adquiriente de la vivienda. Si se otorga escritura pública, la puesta en poder y posesión se entiende producida en el momento del otorgamiento de aquella.

No se considera primera entrega a efectos del IVA la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida de la vivienda por un plazo igual o superior a dos años por su propietario (promotor), o que haya estado arrendada sin opción de compra en tal plazo, salvo que el adquiriente sea precisamente el arrendatario. En el caso de la utilización previa en arrendamiento por persona distinta del adquiriente, la transmisión (normalmente venta) se considera segunda entrega y, en consecuencia, tributará por el ITP.

Caso especial es el de la rehabilitación de viviendas, que tienen idéntica consideración a la entrega de viviendas nuevas, siempre que en la rehabilitación se hayan cumplido los requisitos previstos en un Decreto regulador de este proceso: fundamentalmente que más del 50 % del coste total del proyecto rehabilitador se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas, y que el coste total de las obras exceda del 25 % del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras) o del valor de mercado antes de la rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo.

Si la entrega es de una vivienda en construcción (no terminada) se aplicará el IVA pero al tipo general del 18 %. Ahora bien, si se adquiere una vivienda en construcción cuya entrega se producirá a su terminación, el tipo aplicable a las cantidades que se paguen con anterioridad a la entrega (arras, anticipos, etc.) será el 4 o, en su caso, el 8 %.

 

EURONICS  10-7-2010
BEKO
techdata 25-4-2012
NEVIR 17-1-2011
YUDIGAR 14-4-2011