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Las empresas de reducida dimensión. Por García-Portusach Consultores

Vamos a comentar las características de las denominadas Empresas de Reducida Dimensión (ERD), figura creada fundamentalmente en el ámbito tributario por el Impuesto de Sociedades (IS), aunque gran parte de sus normas son aplicables al Empresario Individual.
Se consideran ERD a... las sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo anterior al que se contemple, sea inferior a 8 millones de euros.

El principal beneficio en el IS lo constituye el tipo de gravamen: en tanto que el tipo general de impuesto está fijado en el 30 %, para las ERD el tipo es: por la parte de base imponible (equivalente a beneficios) comprendida entre 0 y 300.000 euros, el 25 % y por el exceso tributan al tipo general.

Pero para los ejercicios 2009, 2010 y 2011 se ha creado una ERD especial con un tipo aún más reducido: son las empresas cuya cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y en los doce meses siguientes al ejercicio que se contemple el contrate entre la plantilla media de ese año y el anterior no arroje un coeficiente inferior a la unidad (es decir, es un incentivo al mantenimiento o la creación de empleo, aunque sea considerando la plantilla por los días de contratación). El tipo de gravamen aplicable a las empresas que reúnan tales requisitos es el 20 % para la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros y para al resto de base el 25%.

Las ERD pueden aplicar la libertad de amortización (consideración de la totalidad como gasto del ejercicio) para inversiones con creación de empleo cuando se trate de bienes del inmovilizado material nuevos (que entren en funcionamiento por primera vez) puestos a disposición de las empresas en un ejercicio en que sea ERD. La plantilla de trabajadores debe incrementarse en relación a la plantilla de los doce meses anteriores a la entrada en funcionamiento de los bienes, incremento que debe producirse en los 24 meses siguientes. El límite de inversión que puede beneficiarse de la libertad de amortización será el resultado de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el incremento de la plantilla, calculado con dos decimales. La libertad de amortización es incompatible con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

También pueden aplicar la libertad de amortización para inversiones de escaso valor: cuando el valor unitario de los bienes del inmovilizado material nuevos no exceda de 601,01 euros, con el límite de inversión conjunta en cada periodo impositivo de 12.030,24 euros.

Otro incentivo lo constituye la amortización acelerada del inmovilizado material nuevo y del inmovilizado inmaterial: el coeficiente lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas podrá multiplicarse por 2. El fondo de comercio, las marcas y los derechos de traspaso podrán amortizarse fiscalmente en un 150 %.

Por último, podrán aplicar también la amortización acelerada para los elementos del inmovilizado material en los que se reinvierta el importe obtenido en la transmisión de  elementos del inmovilizado material (hoy en día se produce con frecuencia en la venta de inmuebles). En estos supuestos podrá multiplicarse por 3 los coeficientes de las tablas fiscalmente aprobadas. Se requiere: que el elemento transmitido lo sea de forma onerosa (venta), que haya estado afecto a la actividad económica de la ERD, debe reinvertirse la totalidad del importe obtenido y el elemento nuevo tiene que quedar también afecto a la actividad.

 

GRUNDING
NEVIR 17-1-2011
BEKO
EURONICS  10-7-2010
techdata 25-4-2012
YUDIGAR 14-4-2011